Accidentes de carro de golf

Abogado de accidentes de carro de golf

Golf Cart Accidents — Two Golf Cart Riders in Greenville, SC

Accidentes de carro de golf

En Carolina del Sur, los carros de golf se consideran "vehículos de motor" para los fines de un automóvil o un accidente automovilístico.

Siga estas pautas para evitar obtener un boleto

Una persona que opera un carrito de golf permitido en Carolina del Sur debe tener al menos dieciséis años de edad (16) y poseer una licencia de conducir válida.
El operador de un carrito de golf permitido que sea operado en una carretera o calle debe tener en su poder.

Estatuas de Carolina del Sur que pertenecen
A los carros de golf

Contáctenos

(7) "Vehículo de motor" significa cada vehículo que es autopropulsado, y cada vehículo propulsado por energía eléctrica obtenida de los cables del trolebús superior pero no operados sobre rieles.

SC Code Ann. § 56-1-10

(19) "Vehículo de baja velocidad" o "LSV" significa un vehículo de motor de cuatro ruedas, que no sea un vehículo todoterreno, cuya velocidad alcanzable en una milla es más de veinte millas por hora y no más de veinticinco millas por hora en una superficie nivelada pavimentada, y cuyo GVWR es menos de tres mil libras.

SC Code Ann. § 56-1-10

Accidentes de carro de golf

En Carolina del Sur, los carros de golf se consideran "vehículos de motor" para los fines de un automóvil o un accidente automovilístico.

Siga estas pautas para evitar obtener un boleto

Una persona que opera un carrito de golf permitido en Carolina del Sur debe tener al menos dieciséis años de edad (16) y poseer una licencia de conducir válida.
El operador de un carrito de golf permitido que sea operado en una carretera o calle debe tener en su poder.

Estatuas de Carolina del Sur que pertenecen a carros de golf

(7) "Vehículo de motor" significa cada vehículo que es autopropulsado, y cada vehículo propulsado por energía eléctrica obtenida de los cables del trolebús superior pero no operados sobre rieles.

SC Code Ann. § 56-1-10

(19) "Vehículo de baja velocidad" o "LSV" significa un vehículo de motor de cuatro ruedas, que no sea un vehículo todoterreno, cuya velocidad alcanzable en una milla es más de veinte millas por hora y no más de veinticinco millas por hora en una superficie nivelada pavimentada, y cuyo GVWR es menos de tres mil libras.

SC Code Ann. § 56-1-10

Contáctenos

  • (A) Un vehículo de baja velocidad solo puede operarse en una carretera cuyo límite de velocidad sea de treinta y cinco millas por hora o menos.
  • (B) Un vehículo de baja velocidad puede cruzar una carretera en una intersección donde la carretera tiene un límite de velocidad de más de treinta y cinco millas por hora.
  • (C) Un vehículo de baja velocidad debe cumplir con los requisitos de la Norma Federal 500 de Seguridad de Vehículos Motorizados (Parte 49, Sección 571.500 del Código de Regulaciones Federales) en todo momento cuando se opere en cualquier carretera. Un vehículo de baja velocidad que cumpla con los requisitos de equipo en 49 CFR Sección 571.500 cumple con todos los requisitos de equipo de este título.
  • (D) Nada en esta sección impide que los gobiernos locales adopten ordenanzas locales más estrictas que rijan la operación de vehículos a baja velocidad.
  • (E) Un condado o municipio puede prohibir la operación de vehículos de baja velocidad en cualquier calle o carretera si el órgano de gobierno del condado o municipio determina que la prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
  • (F) El Departamento de Transporte puede prohibir la operación de vehículos de baja velocidad en cualquier calle o carretera si determina que la prohibición es necesaria por razones de seguridad.
  • (G) Un vehículo agrícola, como se define en la Sección 56-1-2070 (C) (2), no es un vehículo de baja velocidad para los propósitos de este artículo
SC Code Ann. § 56-2-100
  • (A) Para los fines de esta sección, "comunidad cerrada" significa cualquier comunidad de propietarios con al menos un ingreso y egreso controlados por acceso que incluye la presencia de una caseta de vigilancia, una barrera mecánica u otro método de transporte controlado.
  • (B) Un propietario individual o comercial de un vehículo comúnmente conocido como carrito de golf puede obtener una calcomanía de permiso y registro del Departamento de Vehículos Motorizados al presentar prueba de propiedad y seguro de responsabilidad civil para el carrito de golf y con el pago de una tarifa de cinco dólares .
    • (1) Sólo durante el día, un carrito de golf permitido puede operarse dentro de las cuatro millas de la dirección en el certificado de registro y solo en una carretera o calle secundaria para la cual el límite de velocidad indicado es de treinta y cinco millas por hora o menos.
    • (2) Solo durante el día, un carrito de golf permitido puede operarse dentro de un radio de cuatro millas de un punto de entrada y salida a una comunidad cerrada y solo en una carretera secundaria o calle para la cual el límite de velocidad es de treinta y cinco millas por hora o menos.
    • (3) Solo durante el día, dentro de las cuatro millas de la dirección del titular del registro, y mientras viaja por una carretera o calle secundaria cuyo límite de velocidad es de treinta y cinco millas por hora o menos, un carrito de golf permitido puede cruzar una carretera o calle en una intersección donde la carretera tiene un límite de velocidad de más de treinta y cinco millas por hora.
    • (4) Sólo durante el día, un carrito de golf permitido puede operarse a lo largo de una carretera secundaria o calle cuyo límite de velocidad es de treinta y cinco millas por hora o menos en una isla a la que no puede acceder un puente diseñado para automóviles.
  • (C) Una persona que opera un carrito de golf permitido debe tener al menos dieciséis años de edad y tener una licencia de conducir válida. El operador de un carrito de golf permitido operado en una carretera o calle debe tener en su poder:
    • (1) el certificado de registro emitido por el departamento;
    • (2) comprobante de seguro de responsabilidad civil para el carrito de golf; y
    • (3) su licencia de conducir.
  • (RE)
    • (1) Un permiso de carrito de golf debe ser reemplazado con un nuevo permiso cada cinco años, o en el momento en que el titular del permiso cambie su dirección
    • (2) Los propietarios de carritos de golf que tengan permisos de carrito de golf el 1 de octubre de 2012 o antes, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2015 para obtener un permiso de reemplazo.
  • (E) Una subdivisión política puede, en calles designadas o carreteras dentro de la jurisdicción de la subdivisión política, reducir el área en la que un carrito de golf permitido puede operar de cuatro millas a no menos de dos millas. Sin embargo, una subdivisión política no puede reducir ni modificar las demás restricciones impuestas a la operación de un carrito de golf permitido contenido en esta sección.
  • (F) Las disposiciones de esta sección que restringen el uso de un carrito de golf a ciertas calles, ciertas horas y ciertas distancias no se aplicarán a un carrito de golf utilizado por una agencia de seguridad pública en relación con el desempeño de sus funciones.

Ley de Responsabilidad Financiera de Vehículos Motorizados

Golf Cart Accidents — Golf Cart in Greenville, SC

 This chapter shall in no respect be considered as a repeal of any other provision contained in this Title or the motor vehicle laws of this State but shall be construed as supplemental and cumulative thereto


S.C. Code Ann. § 56-9-100


This chapter does not apply with respect to any motor vehicle owned by the United States, this State, or any political subdivision of this State or any municipality therein, nor, except for § 56-9-590, does it apply with respect to any motor vehicle which is subject to other laws of this State which require their owners to carry insurance or to place security in a manner which would make those owners carry insurance or place security in addition to the amounts required by this chapter.


For more information about golf cart accidents call us at 864-285-3700.

 

This chapter shall in no respect be considered as a repeal of any other provision contained in this Title or the motor vehicle laws of this State but shall be construed as supplemental and cumulative thereto


S.C. Code Ann. § 56-9-100


This chapter does not apply with respect to any motor vehicle owned by the United States, this State, or any political subdivision of this State or any municipality therein, nor, except for § 56-9-590, does it apply with respect to any motor vehicle which is subject to other laws of this State which require their owners to carry insurance or to place security in a manner which would make those owners carry insurance or place security in addition to the amounts required by this chapter.


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